Economía

Cajas de compensación pueden reconocer subsidio a parejas cuidadoras.

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Cuota monetaria para cuidadores: requisitos y quiénes pueden recibirla.

La Ley 2225 de 2022 reconoce a los cónyuges o compañeros permanentes que realizan labores de cuidado como posibles beneficiarios del subsidio familiar. La Corte Constitucional modificó una de las condiciones de acceso y amplió el límite de ingresos del trabajador afiliado.

Las personas que dedican buena parte de su tiempo al cuidado de un familiar con discapacidad pueden acceder a un reconocimiento económico a través del sistema de subsidio familiar. Se trata de la cuota monetaria que entregan las cajas de compensación familiar a los trabajadores afiliados que tienen personas a cargo y cumplen los requisitos legales.

Esta posibilidad está contemplada en el artículo 8 de la Ley 2225 de 2022, que incorporó a los cónyuges o compañeros permanentes que realizan labores de cuidado como posibles causantes del subsidio. La disposición busca reconocer el trabajo de quienes apoyan a una persona con discapacidad en actividades esenciales de su vida cotidiana.

La Superintendencia del Subsidio Familiar recordó que este beneficio puede solicitarse a través de la caja de compensación correspondiente, siempre que se acrediten las condiciones exigidas.

¿Quiénes pueden recibir la cuota monetaria?

El reconocimiento está dirigido a los hogares en los que se cumplen estas condiciones:

  • El trabajador debe estar afiliado a una caja de compensación familiar.

  • Su cónyuge o compañero(a) permanente debe realizar labores de cuidado de una persona con discapacidad que esté a cargo del trabajador afiliado.

  • La persona cuidadora no debe tener vinculación laboral ni ingresos propios.

  • La discapacidad y la necesidad de asistencia deben estar acreditadas mediante certificación médica.

  • El trabajador afiliado debe cumplir el límite de ingresos establecido para recibir el subsidio familiar.

La legislación define al cuidador como la persona, profesional o no, que apoya en las tareas básicas de la vida diaria a alguien con discapacidad que necesita esa asistencia. Entre las actividades contempladas están el apoyo en higiene, aseo, alimentación y administración de medicamentos por vía oral.

El servicio de cuidado debe respetar la autonomía, voluntad y preferencias de la persona con discapacidad.

¿Cuánto puede ganar el trabajador afiliado?

Este es uno de los puntos que requiere especial atención porque hubo un cambio jurídico durante 2026.

Originalmente, la Ley 2225 de 2022 establecía que el trabajador afiliado debía recibir máximo dos salarios mínimos mensuales legales vigentes para que su cónyuge cuidador pudiera causar la cuota monetaria.

Sin embargo, mediante la Sentencia C-062 de 2026, la Corte Constitucional declaró inexequible esa restricción. La decisión eliminó el límite de dos salarios mínimos y aclaró que, para este reconocimiento, el trabajador afiliado puede recibir ingresos de hasta cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La Corte consideró que mantener un límite más estricto para los hogares con cónyuges cuidadores generaba un trato desigual frente a otros beneficiarios del subsidio familiar, como hijos, padres y hermanos que cumplen las condiciones legales.

Por tanto, el límite vigente para este caso es de hasta cuatro salarios mínimos del trabajador afiliado. La Corte también aclaró que no debe aplicarse el límite conjunto de seis salarios mínimos cuando se trata del cónyuge o compañero permanente que realiza las labores de cuidado y no tiene ingresos propios.

¿Qué documentos se necesitan para solicitar el beneficio?

El trámite se realiza ante la caja de compensación familiar a la que pertenece el trabajador. Aunque los formatos pueden variar entre entidades, la solicitud debe permitir acreditar las condiciones previstas en la ley.

Entre los documentos y soportes que pueden requerirse están:

  1. Acreditación del vínculo: registro o documento que permita demostrar que la persona cuidadora es cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador afiliado.

  2. Certificación de discapacidad: documento médico expedido por una EPS, IPS o entidad competente que acredite la condición de la persona que necesita asistencia.

  3. Declaración sobre ingresos y actividad laboral: certificación ante la caja de compensación de que el cónyuge o compañero permanente no tiene una fuente formal directa de ingresos ni realiza una actividad formal remunerada.

  4. Soportes de afiliación y del grupo familiar: documentos que permitan comprobar que la persona con discapacidad está a cargo del trabajador afiliado.

Es importante consultar directamente con la caja de compensación correspondiente para conocer los formatos, documentos adicionales y procedimiento de radicación.

¿Dónde se solicita la cuota monetaria?

La solicitud debe presentarse ante la caja de compensación familiar en la que está afiliado el trabajador.

La entidad revisará los documentos, verificará la relación familiar, las condiciones del cuidador y la certificación médica de la persona con discapacidad. Si se cumplen los requisitos, podrá reconocer la cuota monetaria conforme a las reglas del subsidio familiar.

El valor que se recibe depende de la cuota monetaria definida por la caja de compensación y de las condiciones aplicables al beneficiario. Por eso, no existe una cifra única que pueda garantizarse para todos los hogares.

Este reconocimiento permite incluir a los cónyuges y compañeros permanentes cuidadores dentro de los beneficiarios del subsidio familiar, y reconoce que las labores de cuidado también representan una contribución al bienestar y sostenimiento de los hogares.

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