A partir del domingo 7 de julio de 2024 comienza a regir la prohibición de producción, distribución y consumo de plásticos de un solo uso en Colombia, iniciativa que busca fomentar las políticas de cuidado del medio ambiente que se vienen presentando en diferentes naciones en el mundo.
Con la Ley 2232 del 2022, seis plásticos de un solo uso dejarán de comercializarse en Colombia a partir del domingo 7 de julio, en cumplimiento con los tiempos ratificados por el alto tribunal, en un intento fallido por reevaluar la iniciativa cero plásticos para el 2030.
La medida se da luego de que el Ministerio de Ambiente emitiera la resolución 0803, la cual establece las medidas clave para la transición de Colombia hacia la eliminación de los plásticos de un solo uso
Asimismo, se fijan alternativas sostenibles para su reemplazo, así como la responsabilidad extendida del consumidor, las directrices administrativas para las entidades públicas y el régimen de transición para las bolsas plásticas distribuidas en los cajeros y puntos de pago.
De acuerdo con la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad, “la resolución incita a los consumidores a cambiar la alternativa del uso. Hay un poder muy importante de los ciudadanos y las ciudadanas de dejar de utilizar estos elementos y empezar a pensar en un reemplazo”.
La jefa de la cartera de Ambiente explicó que la reglamentación define que, para permanecer en el mercado, los productos que se encuentran prohibidos deben presentar alternativas sostenibles enfocadas en la biodegradabilidad y compostabilidad en condiciones ambientales naturales; ser fabricados con 100% de materia prima reciclada de fuente nacional; y su aprovechamiento debe ser del 100% de la misma resina o mezcla de resinas de los productos puestos en el mercado.
De igual forma, Muhamad destacó que en Colombia hay 375 negocios verdes que están trabajando en el reemplazo de este tipo de materiales plásticos y su incorporación a la economía circular.
“Esperamos que esta transición al modelo de economía circular la podamos visibilizar de forma muy potente en la COP16, porque hace parte de la convención de biodiversidad para abordar la crisis de contaminación de microplásticos y el tratado de plásticos de un solo uso que se está en este momento negociando a nivel mundial para la eliminación de los plásticos que no sean esenciales, por ejemplo, para usos médicos donde no hay hoy un reemplazo”, indicó Muhamad.
El objetivo es que el plástico solamente se reduzca con el tiempo; por lo tanto, la ministra Muhamad precisó que “esperamos en la rueda de negocios sostenibles y de la biodiversidad que tendremos en Cali visibilizar la innovación que ya hay en Colombia y visibilizar las alternativas que ya existen para un cambio de modelo económico que, como vamos a decir todo el tiempo en la COP16, haga paz con la naturaleza”.
Detalles de la prohibición
La nueva reglamentación aplica en todo el territorio nacional a los productores de envases y empaques, fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso y a las entidades públicas y privadas, que iniciará este domingo 7 de julio de 2024.
Además, la resolución destaca una mayor participación de los recicladores de oficio en el fortalecimiento de la cadena productiva del reciclaje y como actores clave en los procesos de certificación de las cantidades recolectadas.
Dentro de las medidas administrativas, a partir de este 7 de julio, las entidades públicas no podrán adquirir plásticos de un solo uso prohibidos, excepto aquellos que cumplan con las alternativas sostenibles. Asimismo, deben establecer estrategias y campañas de reducción.
Las fechas límite para la presentación y actualización del Plan de Gestión Ambiental de residuos de envases y empaques son el 31 de diciembre de 2024. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) será la encargada del seguimiento y control para verificar las alternativas sostenibles con enfoque de economía circular.
La medida ha generado opiniones divididas. En primer lugar, se encuentra la aprobación de los colectivos ambientalistas, no obstante, los gremios, medianos y pequeños productores de plásticos rechazaron la prohibición.
6 productos plasticos que deben ajustarse a la ley:
- Bolsas plásticas de supermercados.
- Bolsas de empaque para revistas y periódicos.
- Bolsas en rollo para frutas y verduras.
- Pitillos y mezcladores para bebidas.
- Soportes plásticos para bombas (fiestas y celebraciones).
- Soportes plásticos para copitos de algodón (limpia-oídos).
Plásticos de un solo uso que quedan exentos de la prohibición y sustitución gradual:
1. Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.
2. Contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación.
3. Contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.
4. Fines específicos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias.
5. Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.
6. Los plásticos de un solo uso cuyos sustitutos, en todos los casos, tengan un impacto ambiental y humano mayor de acuerdo con resultados de Análisis de Ciclo de Vida que incorporen todas las etapas del ciclo de vida del plástico (extracción de materia prima, producción, fabricación, distribución, consumo, recolección, disposición final (incluyendo su persistencia en el ambiente).