HuilaRegiones

Consejo de Estado tumba regla que permitía aumentar hasta 100 % el impuesto predial en Garzón

Comparte con tus amigos

La Sección Cuarta anuló una disposición del municipio de Garzón, Huila, por apartarse del límite del 25 % previsto por la Ley 1450 de 2011 para incrementos del predial derivados de modificaciones en las tarifas. El fallo no significa que todos los aumentos del impuesto predial en Colombia estén limitados al 25 %.

El Consejo de Estado anuló una regla del municipio de Garzón, Huila, que permitía que, bajo determinadas circunstancias, el incremento del impuesto predial durante el primer año llegara hasta el 100 % del valor pagado o determinado en la vigencia anterior.

La decisión fue adoptada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado dentro de una demanda de nulidad contra disposiciones del Acuerdo 022 de 2020, expedido por el Concejo Municipal de Garzón. La controversia se concentró en las reglas que establecían límites para los aumentos derivados de modificaciones al régimen tarifario del impuesto predial.

El alto tribunal determinó que el municipio no podía establecer un límite diferente al previsto por la legislación nacional cuando el aumento del impuesto tuviera como origen un cambio en las tarifas.

¿Qué regla del impuesto predial fue anulada?

El punto central estaba en el artículo 44 del Acuerdo 022 de 2020 de Garzón. La disposición contemplaba que, cuando una modificación del régimen de tarifas provocara un aumento superior al 100 % frente al valor pagado o determinado durante el año anterior, el incremento podía quedar limitado al 100 % durante el primer año.

En términos sencillos, si un propietario pagaba $1 millón de impuesto predial y una modificación tarifaria hacía que el nuevo cálculo produjera un impuesto de $2,5 millones, la regla municipal permitía cobrar hasta $2 millones durante el primer año.

El Consejo de Estado consideró que esa disposición desconocía el marco nacional aplicable.

El límite del 25 % para los cambios de tarifas

La decisión se fundamenta en el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011, que establece un límite del 25 % para los incrementos del impuesto predial que tengan como causa una modificación de las tarifas.

Por esa razón, el tribunal concluyó que la disposición de Garzón, al permitir un aumento de hasta 100 % en esas circunstancias, se apartaba de una regla establecida por el Congreso.

La discusión jurídica no se centró, por tanto, en si un municipio puede modificar las tarifas de su impuesto predial, sino en hasta dónde puede llegar el incremento que resulte de esa modificación.

¿Significa que ningún predial puede subir más de 25 %?

No. Esta es la principal precisión que deja el fallo.

La decisión del Consejo de Estado no estableció una regla general según la cual cualquier aumento del impuesto predial en Colombia tenga como máximo el 25 %.

El porcentaje aplicable depende de la causa concreta del aumento. La legislación colombiana contempla diferentes límites cuando la variación del impuesto está relacionada con modificaciones tarifarias, procesos catastrales u otras circunstancias.

Por eso, un propietario que observe un incremento superior al 25 % en su factura del predial no puede concluir automáticamente que el cobro sea ilegal. Primero debe establecer por qué aumentó el impuesto y cuál es la norma aplicable a ese caso.

¿Qué otros límites existen para el impuesto predial?

La Ley 1995 de 2019 establece reglas específicas para determinados incrementos asociados a la actualización catastral.

Para predios que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado según esa actualización, la norma establece como límite el IPC más ocho puntos porcentuales. Para predios que no hayan sido actualizados, contempla un límite de hasta el 50 % del impuesto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior.

También establece una protección particular para viviendas de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea de hasta 135 salarios mínimos: el incremento anual del impuesto predial no puede superar el 100 % del IPC.

Estas reglas tienen excepciones, entre ellas determinados terrenos, predios cuyo avalúo aumenta por nuevas construcciones o modificaciones de áreas y otros casos previstos expresamente en la legislación.

La vigencia de estas disposiciones fue mantenida posteriormente por la legislación nacional.

Un fallo que parte de un caso concreto en Huila

La controversia surgió en Garzón, Huila, y no de una norma nacional que autorizara a todos los municipios del país a incrementar el impuesto predial hasta 100 %.

El Acuerdo 022 de 2020 contenía diferentes disposiciones relacionadas con el régimen tributario municipal. La demanda llevó ante el Consejo de Estado la discusión sobre los límites que podía establecer el municipio para los incrementos del predial.

La Sección Cuarta concluyó que la regla cuestionada debía ser anulada porque el municipio no podía modificar mediante una disposición local el límite que ya había fijado el legislador para los incrementos derivados de cambios en las tarifas.

¿Qué deben tener en cuenta los propietarios?

El fallo deja una recomendación práctica para quienes consideren que su impuesto predial aumentó de manera irregular: no basta con comparar el recibo de un año con el del siguiente.

Es necesario identificar qué produjo el incremento.

Puede tratarse de una modificación de tarifas, una actualización o formación catastral, un cambio en las características físicas o económicas del inmueble u otra circunstancia contemplada por las normas tributarias y catastrales.

Cada escenario tiene reglas diferentes.

Por eso, el hecho de que el impuesto haya aumentado más de 25 % no significa por sí solo que exista una violación de la ley. Del mismo modo, un municipio no puede invocar una norma local para aplicar un límite superior al permitido por la legislación nacional cuando se trate de un aumento derivado exclusivamente de una modificación tarifaria.

La diferencia entre tarifa, avalúo e impuesto

Para entender por qué pueden aparecer incrementos diferentes en el recibo del predial también es necesario distinguir tres elementos.

El avalúo catastral corresponde al valor asignado al inmueble para efectos catastrales. La tarifa es el porcentaje aplicado sobre la base gravable para determinar el impuesto. Y el impuesto predial es el resultado de esa operación, sujeto además a los límites y reglas establecidos por la legislación.

Por eso, una variación del valor pagado puede tener orígenes diferentes y no necesariamente significa que el municipio haya aumentado la tarifa.

Esta distinción es precisamente relevante frente al fallo del Consejo de Estado: la regla del 25 % analizada por el tribunal corresponde a un escenario específico, cuando el aumento tiene como origen una modificación tarifaria.

¿Qué determinó finalmente el Consejo de Estado?

La decisión anuló la disposición de Garzón que permitía limitar hasta el 100 % el incremento del impuesto predial durante el primer año cuando una modificación de tarifas produjera un aumento superior.

El tribunal consideró que esa regla vulneraba el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011, que establece el límite del 25 % para ese supuesto.

Pero el alcance del fallo debe leerse con precisión: no significa que el impuesto predial de todos los colombianos esté congelado en un aumento máximo del 25 %.

La regla que fue anulada era municipal y el análisis del Consejo de Estado estuvo relacionado con una circunstancia concreta: los incrementos originados en modificaciones de las tarifas del impuesto predial.

Para los propietarios, la decisión refuerza la importancia de conocer la causa del aumento antes de determinar si un cobro cumple o no con los límites legales.

Comparte con tus amigos

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Cafepolitico.com.co utiliza cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las cookies. Sin embargo, el usuario tiene la opción de impedir la generación de cookies y la eliminación de las mismas mediante la selección de la correspondiente opción en su Navegador    Configurar y más información
Privacidad