Bogotá aprobó alivio del 60 % en intereses y sanciones de impuestos y multas de tránsito
Más de dos millones de contribuyentes podrían beneficiarse. El descuento no aplica sobre el capital de la deuda: deberán pagarlo completo y cancelar el 40 % de los intereses y sanciones acumulados antes del 21 de diciembre de 2026.
El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 724 de 2026, denominado “Por una Ciudad Inteligente”, que contempla un alivio del 60 % sobre intereses y sanciones para personas y empresas que tengan determinadas obligaciones pendientes con el Distrito.
La medida podría beneficiar a más de dos millones de contribuyentes y establece como fecha límite para acogerse al beneficio el 21 de diciembre de 2026.
El alivio hace parte de un acuerdo más amplio que también incorpora modificaciones al impuesto de Industria y Comercio (ICA), incentivos para nuevas inversiones, medidas de modernización urbana y cambios relacionados con el alumbrado público de la capital.
El 60 % de descuento no aplica sobre toda la deuda
Este es el punto clave para quienes tengan obligaciones pendientes con Bogotá.
El beneficio no significa que la persona pueda pagar solamente el 40 % de su deuda total. El capital debe ser cancelado en su totalidad.
El descuento se aplica sobre los intereses y sanciones acumulados. Para las obligaciones tributarias contempladas por el Acuerdo, el contribuyente deberá pagar el 100 % del capital y el 40 % restante de los intereses y sanciones, mientras que el otro 60 % será objeto del alivio.
Por ejemplo, si una persona tiene una deuda de $6 millones y de ese valor $3 millones corresponden al capital y otros $3 millones a intereses, con el beneficio tendría que pagar los $3 millones de capital completos y el 40 % de los intereses, es decir, $1,2 millones.
En ese escenario, el pago sería de $4,2 millones, frente a los $6 millones acumulados antes del alivio. El ahorro sería de $1,8 millones.
¿Qué obligaciones pueden acceder al beneficio?
El Acuerdo contempla alivios para obligaciones tributarias y no tributarias con el Distrito.
Entre las obligaciones tributarias se encuentran deudas relacionadas con impuestos como predial, vehículos, ICA y delineación urbana, de acuerdo con las condiciones establecidas en la norma.
En el caso de las obligaciones no tributarias, también se contempla una reducción del 60 % de los intereses causados. Dentro de este grupo están determinadas obligaciones relacionadas con multas y sanciones, incluidas las de tránsito.
Para las multas de tránsito, el beneficio aplica a obligaciones que hayan entrado en mora hasta el 30 de junio de 2024, según las condiciones del Acuerdo aprobado por el Concejo.
¿Hasta cuándo se puede acceder al alivio?
La fecha establecida para realizar el pago y acceder al beneficio es el 21 de diciembre de 2026.
En las obligaciones tributarias cobijadas por la medida, el contribuyente deberá cancelar el capital completo y el 40 % de los intereses y sanciones dentro de ese plazo.
La Administración Distrital estima que cerca de 1,2 millones de contribuyentes con obligaciones tributarias podrían acceder al descuento, mientras que otros 845.476 contribuyentes podrían beneficiarse del alivio sobre obligaciones no tributarias.
Un alivio para ponerse al día con Bogotá
La Administración Distrital ha señalado que la medida busca facilitar que personas y empresas con obligaciones pendientes puedan normalizar su situación y reducir la cartera de la ciudad.
El alivio está incluido dentro del Acuerdo por una “Ciudad Inteligente”, una iniciativa que además plantea cambios en la estructura del ICA, incentivos para inversión y empleo y medidas de modernización de infraestructura urbana.
El Acuerdo fue aprobado por la plenaria del Concejo el 28 de septiembre de 2026. Tras su aprobación, las medidas deben avanzar en el proceso correspondiente de sanción y publicación para su aplicación conforme a las condiciones establecidas.
Ojo: no es una condonación de la deuda
Para los contribuyentes que estén considerando acogerse al beneficio, la diferencia entre capital e intereses y sanciones es fundamental.
La deuda original no desaparece. El Distrito mantiene la obligación de pagar el capital completo; lo que se reduce es una parte de los valores adicionales generados por la mora.
Por eso, el beneficio puede representar una reducción importante en el valor final que algunos contribuyentes deben cancelar, pero no equivale a una condonación del 60 % de la deuda total.
¿Qué debe tener en cuenta?
Quien quiera acogerse al alivio debe verificar que su obligación esté dentro de las condiciones establecidas por el Acuerdo 724 de 2026 y realizar el pago dentro del plazo correspondiente.
La fecha clave es el 21 de diciembre de 2026.
Para las multas de tránsito, además, debe revisarse que la obligación haya entrado en mora hasta el 30 de junio de 2024, requisito señalado específicamente para este beneficio.

