Aprobada Reforma Política en Cámara de Representantes

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En tercer debate después de una intensa jornada se logró la aprobación de la Reforma Política, con algunos artículos bastante polémicos entre los que se destacan el de financiamiento de campañas y la reelección a cargos plurinominales

Algunos artículos aprobados son:

La procuraduría no podrá sancionar a funcionarios elegidos popularmente. Adicionalmente, “la autoridad competente conservará el ejercicio de la vigilancia sobre la conducta oficial de los servidores públicos” y le adicionan “los servidores públicos”  (Artículo 1)

Responsabilidad de los partidos políticos por incumplimiento de normas, por avalar candidatos cuestionados y condenados.  (Artículo 2)

proposición sustitutiva , el cual reglamentó la financiación de campañas de forma 100% estatal, y no como aparecía en el texto original que proponía un 80% estatal y un 20% privada (Artículo 4)

No se podrá ser elegido por más de 3 períodos consecutivos a una persona en las siguientes corporaciones: Senado de la República, Cámara de Representantes, Asamblea, Concejos y JAL (Artículo 6)

Disminución a veinticinco (25)  años la edad para poder ser senador de la República y Representante a la Cámara (Artículos 7 y 8)

los congresistas, quienes podrán ser candidatos a cargos de elección popular al renunciar antes de la correspondiente inscripción. Entre sus disposiciones, le permite a los Congresistas ser ministros de gobierno, sin incurrir en incompatibilidad o inhabilidad. (Artículo 9)

El artículo doce que habla sobre las listas cerradas, paritarias y de género, fue aprobado, e indica que además podrán fusionarse partidos que participaron en una coalición en la elección anterior.

 

¿Qué se eliminó?

El artículo tres, que manifiesta la pérdida de personería jurídica de los partidos y movimientos que no utilicen mecanismos de democracia interna.

Fue eliminado también el artículo cinco, que modificaba el Estatuto de la oposición, en caso que el voto en blanco logre la segunda votación, el candidato que continúe en votación asumirá la curul que le corresponde por estatuto de la oposición.

Uno de los artículos más polémicos, el décimo, también fue eliminado. El cual reglamenta el voto obligatorio como ley.

El artículo once, que pretendía la segunda vuelta en gobernaciones y alcaldías donde la población sea igual o mayor al 5% del censo poblacional.

El artículo trece, el cual decía que en Bogotá las JAL estarían conformadas por no menos de cinco ediles, según lo determine el Concejo Distrital.

Otro de los artículos que fue eliminado fue el 14, el cual establecía la inhabilidad por cinco años a la fecha de inscripción a las Curules de Paz, para quienes han sido parte de otro partido político o movimiento.

Así las cosas al proyecto de acto legislativo le faltan aún 5 debates más para convertirse en Ley

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