Conductores de Uber, DiDi, inDrive y Cabify tendrían nuevas reglas: proyecto busca limitar controles por comparendo D12
La iniciativa anunciada por el representante Daniel Briceño pretende establecer reglas de debido proceso durante los operativos de tránsito y limitar la revisión de celulares y los interrogatorios a pasajeros. El proyecto aún debe ser radicado y debatido en el Congreso.
Una propuesta que busca cambiar la forma de controlar a los conductores
Los conductores que trabajan mediante plataformas como Uber, DiDi, inDrive y Cabify podrían enfrentar nuevas reglas durante los controles de tránsito si prospera un proyecto de ley que el representante a la Cámara Daniel Briceño anunció que llevará al Congreso.
La iniciativa está enfocada particularmente en el procedimiento utilizado por las autoridades para imponer el comparendo D12, una infracción contemplada en el Código Nacional de Tránsito para los vehículos que, sin la autorización correspondiente, son destinados a un servicio diferente de aquel para el cual tienen licencia de tránsito. En Bogotá, la Secretaría Distrital de Movilidad identifica expresamente la D12 como una de las infracciones que puede generar inmovilización del vehículo.
El anuncio de Briceño no significa que las reglas hayan cambiado. Se trata de una iniciativa que deberá ser formalmente radicada, discutida en el Congreso y, eventualmente, aprobada para convertirse en ley.
¿Qué cambiaría con el proyecto?
De acuerdo con lo anunciado por el congresista, el proyecto tendría tres ejes principales.
El primero sería limitar la revisión del teléfono celular del conductor como mecanismo para determinar si está utilizando una plataforma de movilidad. Briceño sostiene que las autoridades no deberían acceder al contenido o revisar el dispositivo dentro de este tipo de procedimientos sin las garantías correspondientes.
El segundo punto buscaría impedir que los agentes de tránsito interroguen a los pasajeros para establecer si el viaje fue contratado mediante una aplicación. La propuesta pretende que el procedimiento tenga reglas claras y que la responsabilidad de acreditar una eventual infracción no recaiga de manera informal sobre el pasajero.
El tercer componente sería establecer garantías de debido proceso a nivel nacional cuando se pretenda imponer un comparendo D12 a un conductor de plataforma.
Briceño ha defendido públicamente la propuesta argumentando que quienes trabajan mediante estas aplicaciones no deberían ser tratados como delincuentes durante los controles. Esa expresión corresponde a la posición del congresista y no constituye una modificación de la clasificación jurídica del servicio.
El comparendo D12 sigue vigente
Mientras la propuesta no se convierta en ley, continúa vigente el marco actual.
El Ministerio de Transporte explica que el servicio público de transporte no puede prestarse en un vehículo particular sin la autorización correspondiente y recuerda que el Código Nacional de Tránsito contempla una multa de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, además de la inmovilización del vehículo, para quien destine un automotor a un servicio diferente del autorizado.
La Secretaría de Movilidad de Bogotá también identifica la D12 como la infracción correspondiente a conducir un vehículo que, sin la debida autorización, sea destinado a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito.
Por eso, el proyecto anunciado por Briceño no equivale a una autorización automática para prestar transporte público en vehículos particulares. Su objetivo anunciado está relacionado con la manera en que las autoridades realizan los controles y aplican el procedimiento sancionatorio.
Una discusión que lleva años en Colombia
El debate alrededor de las plataformas de movilidad no es nuevo.
Durante años, el Gobierno, el Congreso, las autoridades de transporte, los taxistas, las plataformas y los conductores han discutido cómo incorporar estos servicios al marco regulatorio colombiano.
El Ministerio de Transporte ha sostenido históricamente que las plataformas tecnológicas pueden utilizarse como herramientas para acceder a servicios de transporte, pero que las empresas y vehículos que presten servicio público deben cumplir las condiciones de habilitación y regulación correspondientes.
En 2022, por ejemplo, la Superintendencia de Transporte sancionó a Beat, DiDi y Cabify por considerar que habían facilitado el incumplimiento de normas del sector mediante conductores que prestaban servicios sin las autorizaciones correspondientes. La entidad aclaró entonces que su posición no era contraria al uso de plataformas tecnológicas, sino al incumplimiento de las normas aplicables al transporte público.
El Congreso también ha discutido proyectos específicos para regular el transporte intermediado por plataformas. Una de esas iniciativas, el Proyecto de Ley 136 de 2024 Senado, planteó regular tanto a las plataformas como a los servicios de transporte privado intermediados tecnológicamente.
La propuesta de Briceño pone el foco en el procedimiento
El elemento novedoso del anuncio actual está en que el debate se concentra menos en definir de inmediato el modelo general de regulación de Uber, DiDi, Cabify o inDrive y más en qué pueden hacer las autoridades durante un operativo contra un conductor de plataforma.
De aprobarse en los términos anunciados, los agentes tendrían restricciones específicas para obtener información mediante el teléfono del conductor o mediante preguntas a los pasajeros, mientras que la imposición del comparendo tendría que ajustarse a unas reglas de debido proceso definidas por la ley.
Sin embargo, el alcance definitivo dependerá del texto que sea radicado y de las modificaciones que pueda sufrir durante su discusión legislativa. En este momento no existe una nueva ley aprobada que haya eliminado el comparendo D12 ni que haya autorizado de manera general el transporte público en vehículos particulares.
¿Qué viene ahora?
El siguiente paso es la radicación formal del proyecto en el Congreso. A partir de allí deberá conocerse el texto definitivo, sus artículos, las entidades involucradas y el alcance concreto de las restricciones propuestas para los agentes de tránsito.
La discusión podría volver a poner sobre la mesa un problema que Colombia lleva años intentando resolver: cómo establecer reglas para una actividad que ya hace parte de las alternativas de movilidad utilizadas por numerosos ciudadanos, sin desconocer las normas que regulan el transporte público, la seguridad vial, los derechos de los usuarios y las condiciones de competencia frente al transporte tradicional.
Por ahora, los conductores de Uber, DiDi, inDrive y Cabify no tienen una nueva protección legal derivada de este anuncio. Lo que existe es una propuesta que busca modificar el procedimiento de los controles y que apenas comenzará su recorrido legislativo.
Dato clave
30 SMLDV: es la multa prevista por el Código Nacional de Tránsito para destinar, sin autorización, un vehículo a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. El proyecto anunciado busca modificar las garantías y procedimientos asociados a los controles, no eliminar por sí mismo la infracción.

