Consejo de Estado anuló la elección de Jaime Cano por inhabilidad relacionada con su hermano
La Sección Quinta determinó que Gustavo Adolfo Cano, hermano del representante conservador, ejercía autoridad civil como inspector de convivencia y paz urbano en Medellín durante el periodo relevante para las elecciones de 2026. La decisión es de única instancia.
El Consejo de Estado anuló la elección de Jaime Alonso Cano Martínez como representante a la Cámara por Antioquia para el periodo 2026-2030, al determinar que se configuró una inhabilidad relacionada con el cargo que ocupaba su hermano durante el periodo electoral.
La decisión fue adoptada el 1 de octubre de 2026 por la Sección Quinta, en una sentencia de única instancia. Cano había llegado al Congreso en las elecciones legislativas de marzo con 64.173 votos y apenas llevaba cerca de dos meses en el ejercicio de la curul.
La controversia judicial se originó en demandas presentadas contra su elección, en las que se plantearon tres posibles causales de inhabilidad. Sin embargo, el alto tribunal descartó dos de ellas y encontró configurada únicamente la relacionada con el parentesco.
El cargo de su hermano fue determinante
El punto que llevó a la anulación de la elección fue la situación de Gustavo Adolfo Cano Martínez, hermano de Jaime Cano.
Durante el periodo relevante para la elección, Gustavo Adolfo Cano se desempeñó como inspector de convivencia y paz urbano en Medellín, desde la inscripción de su hermano como candidato hasta las elecciones del 8 de marzo de 2026.
Los demandantes argumentaron que ese cargo implicaba el ejercicio de autoridad civil dentro de la circunscripción electoral de Antioquia, debido a las facultades que tienen los inspectores para adoptar decisiones, imponer medidas correctivas y aplicar determinadas sanciones.
La Sección Quinta acogió ese argumento.
Para el Consejo de Estado, las competencias legales asignadas a los inspectores son suficientes para considerar que ejercen autoridad civil. Además, Medellín hace parte de la circunscripción electoral de Antioquia, por lo que se cumplía también el requisito territorial de la causal de inhabilidad.
No era necesario demostrar influencia sobre los votantes
Uno de los puntos centrales de la sentencia es que el Consejo de Estado no consideró necesario demostrar que el hermano de Cano hubiera utilizado efectivamente sus facultades para favorecer la elección.
Según el tribunal, para que opere esta causal de inhabilidad basta con que el familiar tenga legalmente asignadas funciones que impliquen autoridad civil durante el periodo establecido por la Constitución.
Por esa razón, tampoco resultó determinante que Gustavo Adolfo Cano hubiera ingresado a su cargo mediante concurso de méritos o que ocupara una posición subordinada dentro de la administración municipal. Esas circunstancias, explicó el tribunal, no eliminan la causal prevista constitucionalmente.
El criterio se relaciona con la prohibición constitucional para quienes aspiran al Congreso y tienen determinados familiares ejerciendo autoridad civil o política dentro de la circunscripción electoral correspondiente. El Consejo de Estado ha señalado que esta regla busca preservar condiciones de igualdad y transparencia en las elecciones.
Dos argumentos de los demandantes no prosperaron
Las demandas contra la elección de Cano no se limitaron al parentesco.
Los accionantes también cuestionaron su anterior condición de diputado de la Asamblea de Antioquia y plantearon una posible coincidencia de periodos entre su paso por la corporación departamental y su elección como representante a la Cámara.
Sobre el primer punto, el Consejo de Estado concluyó que los diputados, aunque son servidores públicos, no tienen la condición específica de empleados públicos que exige la causal de inhabilidad analizada.
Respecto a la coincidencia de periodos, el tribunal tuvo en cuenta, entre otros elementos, que la elección de Cano como diputado para el periodo 2024-2027 había sido anulada judicialmente antes de su inscripción como candidato a la Cámara.
De esta manera, esos dos argumentos no fueron suficientes para afectar su elección. La causal relacionada con su hermano sí lo fue.
Un nuevo revés judicial para Jaime Cano
La decisión del Consejo de Estado constituye un nuevo episodio judicial relacionado con la trayectoria política de Cano.
Antes de llegar a la Cámara, el dirigente conservador había perdido su elección como diputado de Antioquia después de que la jurisdicción contencioso-administrativa declarara la nulidad de esa elección por doble militancia. La Sección Quinta confirmó esa decisión en marzo de 2025.
Para su elección a la Cámara, Cano obtuvo 64.173 votos y fue registrado por el Congreso como representante por Antioquia para el periodo 2026-2030.
Ahora, la sentencia del Consejo de Estado deja sin efectos esa elección.
¿Qué pasa con la curul?
La decisión fue emitida en única instancia, por lo que, de acuerdo con lo informado sobre el fallo, no procede recurso contra la determinación que anuló la elección.
En las primeras reacciones políticas y periodísticas en Antioquia ya comenzó a mencionarse el nombre de Camilo Callejas como eventual reemplazo, debido a su votación dentro de la lista del Partido Conservador. Sin embargo, ese punto debe diferenciarse de la decisión judicial: la definición formal de quién ocupará la curul corresponde al procedimiento electoral y administrativo aplicable después de quedar ejecutoriada la sentencia.
Por ahora, el efecto jurídico confirmado es que Jaime Alonso Cano pierde la elección que le permitió llegar a la Cámara de Representantes por Antioquia.
La clave del fallo
El Consejo de Estado no anuló la elección por los tres argumentos planteados en las demandas.
La decisión se concentró en uno: su hermano ejercía autoridad civil como inspector de convivencia y paz urbano en Medellín durante el periodo relevante para la elección, y Medellín hace parte de la circunscripción electoral de Antioquia.
Ese vínculo familiar fue suficiente para que la Sección Quinta declarara la nulidad de la elección.

