Política

Gobierno limita nuevos contratos de prestación de servicios desde 2027

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El Gobierno de Abelardo de la Espriella estableció nuevos criterios de austeridad para la contratación estatal. Las entidades deberán justificar sus necesidades de personal, evaluar alternativas antes de contratar y aplicar límites de referencia para nuevas vinculaciones. Los lineamientos comenzarán a surtir efectos el 1 de enero de 2027.

El Gobierno nacional anunció nuevas restricciones para la planeación de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así como criterios para la provisión de cargos de libre nombramiento y remoción en las entidades públicas.

Las disposiciones están contenidas en una circular del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), divulgada el 15 de octubre de 2026. La medida busca racionalizar el gasto de funcionamiento y exigir una justificación más rigurosa antes de incorporar personal o contratar servicios.

Entre los puntos centrales figuran un límite orientador del 25 % para la programación de nuevas contrataciones por prestación de servicios, calculado a partir de una línea base de 2025 y 2026, y un máximo de referencia del 60 % para la provisión de determinados cargos de libre nombramiento y remoción.

Las reglas contemplan excepciones para atender necesidades esenciales y otras circunstancias justificadas. Por eso, la medida no equivale a una prohibición general de contratar ni implica que todos los contratos vigentes deban terminar.

¿Cuál es el límite para los nuevos contratos de prestación de servicios?

La circular establece que las entidades deberán consolidar una línea base con el número y el valor de los contratos de prestación de servicios celebrados durante 2025 y 2026 para atender sus necesidades de personal.

Sobre esa referencia, la programación de nuevas contrataciones se orientará a un máximo del 25 %. La metodología utilizada para calcular el límite deberá quedar documentada y ser verificable, sin inflar artificialmente la base ni contabilizar dos veces contratos de diferentes vigencias.

Este punto requiere una precisión importante: el porcentaje se refiere al criterio de programación de nuevas contrataciones definido en la circular. No significa que el Estado vaya a eliminar automáticamente el 75 % de todos sus contratos, ni permite concluir que se reducirá en esa proporción el número total de contratistas del país.

La aplicación concreta dependerá de la línea base de cada entidad, de la metodología de cálculo y de las excepciones previstas en los lineamientos.

Antes de contratar, las entidades deberán demostrar que existe una necesidad funcional que no puede atenderse adecuadamente con los recursos disponibles. También tendrán que revisar si es posible redistribuir cargas laborales, trasladar personal dentro de la organización o aprovechar mejor las capacidades técnicas existentes.

La directriz busca que la existencia de presupuesto disponible o de una vacante no sea, por sí sola, razón suficiente para justificar una nueva vinculación.

¿Qué pasa con los cargos de libre nombramiento y remoción?

La circular también fija criterios para la provisión de cargos de libre nombramiento y remoción, empleos públicos cuyo nombramiento y retiro se rigen por condiciones diferentes a las de los cargos de carrera administrativa.

Como criterio general de austeridad, las entidades deberán orientar la provisión de estos puestos hasta un máximo equivalente al 60 % de los cargos de esa naturaleza legalmente previstos y susceptibles de provisión.

Para calcular ese porcentaje se excluyen determinados cargos de alto nivel, entre ellos ministros, directores de departamentos administrativos, viceministros y subdirectores de departamentos administrativos. También se contemplan excepciones para empleos cuya provisión sea jurídicamente obligatoria o indispensable para garantizar la continuidad de funciones esenciales, siempre que exista justificación expresa.

La medida no debe interpretarse como un límite del 60 % para toda la planta de personal del Estado. Su alcance corresponde a los empleos de libre nombramiento y remoción comprendidos en los lineamientos, con las exclusiones y condiciones establecidas.

Las entidades tendrán que justificar sus decisiones de provisión con criterios de necesidad funcional, disponibilidad presupuestal y ausencia de duplicidad de funciones.

Las excepciones: cuándo podrían autorizarse nuevas vinculaciones

Los lineamientos reconocen que existen actividades que no pueden suspenderse o reducirse sin afectar el cumplimiento de obligaciones estatales.

Por esa razón, contemplan excepciones relacionadas con servicios esenciales, seguridad y protección, atención de emergencias, proyectos con financiación o destinación específica, compromisos internacionales y otras situaciones objetivamente indispensables.

Las excepciones deberán justificarse por escrito e identificar su fundamento, costo, duración y la imposibilidad de atender la necesidad con el personal disponible.

Este requisito busca que las entidades no utilicen las excepciones como una vía para eludir los controles. La documentación también permitirá evaluar si la contratación responde a una necesidad concreta y si se ajusta a las condiciones presupuestales y funcionales de la entidad.

En consecuencia, los límites no operarán de manera idéntica en todas las dependencias. Su aplicación deberá considerar las funciones, las obligaciones legales y las circunstancias particulares contempladas en la circular.

¿Qué deberán hacer las entidades antes de contratar?

La circular exige revisar las capacidades existentes antes de iniciar nuevas vinculaciones. Entre las alternativas que deberán evaluarse están la redistribución de cargas laborales, la movilidad interna del personal, la simplificación de procedimientos y el aprovechamiento de herramientas tecnológicas.

La interoperabilidad —la capacidad de los sistemas informáticos para intercambiar información— y la automatización también aparecen como opciones para mejorar procesos y reducir necesidades de contratación cuando las tareas puedan resolverse con los recursos disponibles.

Además, las entidades deberán demostrar que las nuevas vinculaciones no duplican funciones ya cubiertas y que responden a las prioridades institucionales.

Estas exigencias trasladan el énfasis de la contratación hacia la planeación. En lugar de limitarse a verificar si existe presupuesto, las entidades tendrán que documentar por qué necesitan contratar, qué alternativas evaluaron y cuál sería el impacto económico de la decisión.

Reportes trimestrales y seguimiento del gasto público

Los ministerios y departamentos administrativos deberán consolidar reportes trimestrales sobre la aplicación de los lineamientos.

Los informes incluirán información sobre la estructura autorizada y provista de personal, los porcentajes de ocupación de cargos de libre nombramiento y remoción y el número y valor de los contratos de prestación de servicios con personas naturales.

También deberán registrar la línea base de 2025 y 2026, las excepciones autorizadas, los ahorros estimados y las medidas correctivas adoptadas.

El Dapre realizará seguimiento dentro de sus competencias de coordinación. Estos reportes complementarán, sin reemplazarlos, los demás mecanismos de evaluación y control del gasto público establecidos en las normas aplicables.

La información será relevante para establecer si los límites se cumplen, qué excepciones se utilizan y cuáles son los ahorros efectivamente alcanzados. Los porcentajes establecidos como criterios de programación no constituyen, por sí solos, evidencia de una reducción ya ejecutada del gasto.

¿Desde cuándo comenzarán a aplicarse las medidas?

Según la información publicada por Valora Analitik, los lineamientos comenzarán a surtir efectos el 1 de enero de 2027.

Hasta esa fecha, las entidades deberán preparar sus metodologías de cálculo, consolidar las referencias de contratación, revisar sus necesidades funcionales y establecer los mecanismos de seguimiento que permitan aplicar los criterios de austeridad.

La medida se suma a otras disposiciones de control del gasto y supervisión contractual adoptadas por el Gobierno. Sin embargo, será necesario evaluar los resultados de su aplicación para establecer cuánto se reduce efectivamente la contratación, qué ahorros se generan y si las entidades mantienen su capacidad para cumplir las funciones públicas.

El reto estará en conciliar la disciplina presupuestal con la continuidad de los servicios. Una reducción del gasto administrativo puede contribuir a mejorar el uso de los recursos, pero su resultado dependerá de la calidad de la planeación, de la vigilancia de las excepciones y de que las decisiones no terminen afectando funciones esenciales.

Por ahora, la circular establece nuevas condiciones para programar y justificar vinculaciones en el Estado a partir de 2027. El impacto real se conocerá con la aplicación de los lineamientos y la publicación de los primeros reportes de seguimiento.

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