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El artículo 49 de la ley de inversión social o reforma tributaria en Colombia concedió una amnistía a los morosos por multas de tránsito, estas se podrán pagar con descuentos en el capital de la multa y sin intereses de mora

Así quedó definido en la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 o llamada también Ley de Inversión Social, la cual fue sancionada por el presidente de Colombia, Iván Duque.

Esto dice el artículo 49 de la reforma tributaria

La Ley de Inversión Social, en su artículo 49 dice:

“ARTÍCULO 49º

Adiciónese un artículo transitorio a la Ley 769 de 2002, así:

ARTÍCULO TRANSITORIO

Los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021, tendrán derecho a la siguiente condición especial de pago:

1. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.

2. Entre los cuatro (4) Y los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.

3. Entre los ocho (8) y los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 80% del capital sin intereses de mora.”

Sin embargo, un parágrafo advierte que la condición especial de pago establecida en el Artículo 49 de la Reforma Tributaria, no se aplicará para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito impuestas a conductores bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas; y cuyas sanciones penales y administrativas están establecidas en la Ley 1696 de 2013.

Así mismo, el Articulo 50 hace referencia a los deudores de multa por infracciones a las normas de tránsito de motocicletas, que se hayan hecho exigibles (cobro coactivo) con anterioridad al 30 de junio de 2021, tendrán derecho a la siguiente condición especial de pago:

1. Quienes dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley pagarán el 20% del capital sin intereses.

2. Quienes entre los seis (6) y ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, pagarán el 40% del capital sin intereses.

3. Quien después de los ocho (8) y hasta los doce (12) meses, pagará el 60% del capital sin intereses.

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