La Registraduría debe incluir la categoría “no binario” en la cédula de ciudadanía

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La corte constitucional le dio un plazo de seis meses a la Registraduría para ejecutar un cambio en el sistema de identificación, de tal manera que trascienda los marcadores “masculino” y “femenino”, incluyendo la categoría “no binario” en los documentos de identificación para quienes no se reconocen ni como hombre ni como mujer.

El alto tribunal además instó al Congreso de la República a regular los derechos cuyos criterios de asignación son el sexo o el género, de tal manera que quienes integren la población no binaria accedan a ellos de forma independiente.

Esto debido a una tutela presentada por una persona de 40 años de edad que se identifica como no binaria, argumentando que se le violaron los derechos a la dignidad humana, a la personalidad jurídica, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de conciencia al no permitírsele cambiar el nombre en su registro civil y cédula de ciudadanía por segunda ocasión. En la tutela, además, la misma persona sustentó que en sus documentos tampoco se le cambió el componente “sexo” a una categoría distinta a masculino o femenino.

El demandante si bien fue clasificada como hombre al nacer, hoy se reconoce como “travesti” con características femeninas, aunque no por ello se autorreconoce como mujer.

En el documento se argumenta que, “en el ordenamiento jurídico actual tan solo es posible precisar el género en términos binarios, con la elección entre los marcadores, femenino y masculino. En esa medida, es claro que no contempla las realidades no binarias, y no las reconoce”. Por tal razón, el cambio de marcadores en los documentos no solo aplicará para la persona en concreto que interpuso la tutela, sino que trascenderá las bases de datos en entidades como la Registraduría.

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