Ojo a las facultades extraordinarias de Gustavo Petro en el Plan Nacional de Desarrollo

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El martes 21 de marzo se radicó el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” para su debate en las Comisiones Terceras y Cuartas del Congreso de la República. En el articulado, de más de 350 puntos, también se contempla darle una serie de facultades extraordinarias al presidente de la República, Gustavo Petro, para expedir decretos con fuerza de ley, con el fin de modificar algunos programas y medidas.

Estas facultades extraordinarias, plasmadas en el PND, han generado polémica en varios sectores de la sociedad. Aunque, esta figura no es nueva ya que la mayoría de los presidentes la han utilizado para llevar a cabo sus planes de desarrollo, de acuerdo a las necesidades y política de cada periodo

El primer artículo que le entrega facultades extraordinarias a Gustavo Petro es para que expida normas con fuerza de ley para modificar los programas de Familias y Jóvenes en Acción, “e incorporarlos de manera armónica y oportuna al Sistema de Transferencias”.

Además, el Gobierno nacional podrá adquirir la infraestructura del anterior Hospital San Juan de Dios, para ponerlo en funcionamiento, como institución prestadora de servicios de salud de mediana y alta complejidad o como centro de investigación del nivel nacional.

Otra facultad extraordinaria del PND tiene que ver con el mejoramiento y conservación de los caminos veredales. En ese sentido, el Presidente de la República podrá crear una entidad pública cuyo objetivo principal sea el fomento de la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales o de carácter regional, en el territorio nacional.

Adicionalmente, el presidente podrá homogeneizar las disposiciones que regulan la gobernanza y los regímenes de las entidades públicas de servicios financieros que pertenecen al Grupo Bicentenario, que cuenta actualmente con 9 entidades financieras cuyas acciones han sido aportadas al capital de la sociedad y, por lo tanto, son subordinadas directa o indirectamente.

Una de las disposiciones más criticadas tiene que ver con el poder que tendrá el jefe de Estado para crear el Grupo empresarial del sector eléctrico integrado por las siguientes empresas en las cuales la Nación tiene participación mayoritaria:

  • Centrales Eléctricas Del Cauca S.A. E.S.P. CEDELCA
  • Centrales Eléctricas De Nariño S.A. E.S.P CEDENAR
  • Electrificadora Del Caquetá S.A. E.S.P. ElectroCaquetá
  • Electrificadora Del Huila S.A. E.S.P. ElectroHuila
  • Electrificadora Del Meta S.A. E.S.P.EMSA
  • Empresa De Energía Del Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina EEDAS
  • Empresa Distribuidora Del Pacifico S.A. E.S.P. DISPAC
  • Empresa Multipropósito Urrá -URRÁ; Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. -GECELCA
  • Gestión Energética S.A. E.S.P. -GENSA.

En cuanto a medio ambiente el PND 2022 – 2026 establece que Gustavo Petro tendrá facultades extraordinarias para desarrollar el servicio nacional forestal, fijando su objeto y estructura, con el objetivo de formular e implementar planes, programas y proyectos de gobernanza, investigación y economía forestal y de la biodiversidad, conservación de la biodiversidad, restauración y control a la deforestación, entre otras.

Asimismo, podrá crear una entidad denominada Agencia Nacional de Seguridad Digital y Asuntos Espaciales, órgano descentralizado del orden nacional, que formará parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Otra de las entidades que podrá crear es la Agencia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que será la responsable de fortalecer la financiación y ejecutar la política de ciencia, tecnología e innovación a través de mecanismos, programas y proyectos y será la encargada de administrar el patrimonio autónomo Fondo Francisco José de Caldas, el Fondo de Investigación en Salud.

Finalmente, el Gobierno nacional tendrá seis meses, desde que se expida el PND, para regular las condiciones especiales de reclusión de los miembros de pueblos y comunidades indígenas de acuerdo con el texto protocolizado en consulta previa en el marco de la Mesa Permanente de Concertación.

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