La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al Representante a la Cámara Carlos Alberto Cuenca como responsable del delito de corrupción de sufragante, agravado y en la modalidad de continuado que le atribuyó la Sala de Instrucción de esta Corporación.
Los hechos están relacionados con una reunión realizada el primero de marzo de 2014, durante la campaña electoral de ese año, en la vivienda de la señora Cecilia Pacheco Cabria, ubicada en el barrio La Esperanza de Inírida, y contando con la presencia de los habitantes de la población, así como miembros de las comunidades indígenas. Allí, de acuerdo con la investigación, les ofreció bultos de cemento y tejas de zinc, a cambio de que votaran por él.
Posterior a tal reunión, personas cercanas de la campaña del Congresista entregaron a los votantes los elementos de construcción prometidos.
La Sala tuvo en cuenta que el procesado prevalido de su reconocimiento en la comunidad dada su labor como Congresista se aprovechó de las necesidades de los pobladores en capacidad de elegir, algunos de ellos de origen indígena, estableciendo una coordinación con su equipo de campaña para facilitar la entrega de los bienes prometidos a cambio de su voto, traicionando no solo la confianza depositada en él para ser reelegido nuevamente como Representante a la Cámara, sino soslayando los bastiones de los mecanismos de participación democrática en contra de la pureza y pulcritud que debe reinar en los comicios electorales.
En consecuencia, la Sala le impuso las penas 92 meses más 1 día de prisión e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como multa de quinientos ochenta y ocho punto noventa (588.90) salarios mínimos legales mensuales vigentes, concediéndole la prisión domiciliaria.
La sentencia puede ser objeto del recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
¿Qué pasará con la curul?
Según la ley, todo congresista que sea condenado no podrá ser reemplazado y el partido político perderá esa curul.
“En ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos”, dice el artículo 134 de la Constitución Política de 1991
En estos casos, el alto tribunal notifica a la corporación a la que pertenece el congresista y se procede a declarar la figura de silla vacía.
De esta manera, Cambio Radical, que ostenta 19 curules en la Cámara de Representantes, se quedará con 18 y la corporación pasará de tener 186 parlamentarios y se quedará con 185. Eso además modifica los tipos de mayorías a la hora de votar las iniciativas.