“Silla Vacía” a la Curul de Edwin Ballesteros del CD

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El artículo 134 de la Constitución, dice que quien esté vinculado formalmente a un proceso penal por corrupción y renuncie a esa curul no se deberá reemplazar, por lo cual el representante a la Cámara por el partido del Centro Democrático, Edwin Ballesteros, quien abandonó su cargo para enfrentar un proceso de investigación penal por presuntos actos de corrupción en Santander, no podría dejarle su curul a  Liliana Botero de Cote, quien sigue en la lista, según el representante a la Cámara del partido Dignidad, Jorge Gómez, quien hace parte de la Comisión de Acreditación Documental, informó que se deberá aplicar “Silla Vacía” a esta curul.

Artículo 134. Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.
En ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos.

 

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