Si critica a un funcionario Público puede ir a la Cárcel

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Aprobada en plenaria  la ley anticorrupción con un polémico artículo que pone en riesgo la libertad de prensa, un “mico” que incluyo el Representante a la Cámara Cesar Lorduy de Cambio Radical

Se trata del Articulo 68 que dice:  “Injuria y calumnia contra funcionarios o exfuncionarios públicos”, según el cual “el que mediante injuria o calumnia debidamente comprobada pretenda atacar u obstruir las funciones constitucionales y legales de algún funcionario público, denunciando hechos falsos sobre él o sobre su familia, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento veinte (120) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que sea procedente algún beneficio o subrogado penal”.

De igual forma se ordena que cuando quien profiera injuria o calumnia en contra de un funcionario o exfuncionario público o sobre su familia, sea representante legal o miembro de cualquier organización comunitaria, el juez de control de garantías ordenará a la autoridad competente proceda a la suspensión o cancelación de la personería jurídica de la organización comunitaria a la que pertenece.

Según Asomedios, no hay una relación entre esa disposición con el objeto de la ley, que debería ser evitar actos de corrupción precisamente en el sector públicos que los funcionarios representan.

“La tipificación de los delitos de injuria y calumnia y la responsabilidad penal y civil extracontractual derivada de la comisión de los mismos aplica para todos quienes cometan esos actos en Colombia, sean o no funcionarios o exfuncionarios públicos o sus familiares, por lo que no se entiende tampoco la creación de un régimen especial o privilegiado en caso que los sujetos pasivos de tales delitos fueran estas personas”, Indica Asomedios

Este “mico” que se metió al proyecto amenaza cualquier denuncia de posibles irregularidades en el sector público como lo hacen, por ejemplo, los medios de información.

“Que el fuero se extienda más allá de los periodos de servicio público con el mismo objeto, solo parece querer garantizar que jamás se denuncien actos o hechos que debieran ser denunciados, por temor a las consecuencias y costos de procesos judiciales en contra de medios y periodistas, es decir una modalidad legal de acoso judicial tendiente a la censura desde el poder público en cabeza de quienes lo ejerzan y sus familias”, sostiene Asomedios.

la FLIP dice al igual que Asomedios que sienten preocupación, debido a que “este tipo de medidas son altamente inconvenientes para el ordenamiento jurídico, y regresivas para la garantía de la libertad de prensa” y por eso citaron la Constitución colombiana en la que se refiere a ese tipo de sucesos.

“Preocupa que el acoso judicial encuentre nuevos respaldos en la legislación, cuando la censura está prohibida por la Constitución. Reiteramos que la garantía de la libertad de prensa y expresión, y el derecho a la información no son el enemigo, son pilares de la democracia”, agregaron.

 

 

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